“Las leyes inútiles debilitan las necesarias”
Montesquieu
Sonia Maldonado Poma
Asesora Legal
Desde la promulgación de la
nueva Constitución Política del Estado, el gobierno en ejercicio ha priorizado
300 leyes para una buena ejecución de las políticas del Estado, las cuales
hasta el momento no han sido completadas. El discurso teórico que sustenta
dichas políticas reduccionistas no puede ser ajeno o refractario al
planteamiento de si el Estado, más que proteger a las personas de sí mismas
—intentando redimir a las organizaciones sociales de sus propios deseos,
inclinaciones o tendencias—, no debería limitarse a respetar su dignidad e
independencia y, en última instancia, a fomentar el sentido de la
responsabilidad, tanto a nivel individual como colectivo. Y no podemos seguir
ignorando por más tiempo este debate, pues en la práctica, la “prohibición” ha
sido revocada de facto, esto es, por la vía de los hechos consumados. Y a todos
nos incumbe que los acontecimientos, es decir, la realidad, haya desbordado el
marco jurídico-legal, porque, en definitiva, a todos nos afecta. Por eso, no
estaría de más que reflexionáramos en torno a dos máximas: aquella de
Montaigne que nos advierte que “las leyes mantienen su crédito no
porque sean justas, sino porque son leyes” y aquella otra de Montesquieu
que repara en que “las leyes inútiles debilitan las necesarias”.
Atrás debe quedar la etapa del
nerviosismo legislativo donde se presentaban iniciativas a la menor
provocación, con la principal intención de sumar en el tablero el mayor número
de leyes o propuestas, que no necesariamente se traducen en un beneficio social,
puesto que el arte de crear leyes adecuadas a la realidad social, económica,
cultural y política imperante en un tiempo y espacio determinado sería lo
deseable para una buena gobernanza.
Hay diversas limitantes para
el cumplimiento de las leyes. Muchas de ellas provenientes de los mismos
sujetos que forman parte de la sociedad. Es fácil normar pero difícil es
aplicar dicha normativa.
Actualmente existen una
cantidad de normas jurídicas que no pueden aplicarse unos por falta de
reglamentación, en otros casos por falta de presupuesto, por falta de
conocimiento y recursos humanos todo lo cuál lleva a que se queden en el papel.
A continuación mencionamos
algunas leyes surgidas al calor de la coyuntura o de hechos
sucedidos:
·
La Ley 073 de 29 de diciembre
de 2010 de Deslinde Jurisdiccional no es aplicable por falta de recursos
humanos puesto que no se ha comprendido la Jurisdicción Indígena Originaria
Campesina, asimismo no existe hasta el momento la reglamentación porque los
actores principales no tienen conocimiento –para su aplicabilidad- del
contenido que ellos denominan Justicia Comunitaria.
·
La Ley 144 de 26 de junio de
2011, la más esperada por las organizaciones sociales actualmente no es
aplicada en su integridad puesto que los beneficiarios de esta ley, las OECOMs,
no tienen definidas sus características y forma de reconocimiento, las cuales
fueron derivadas a otra Ley, la 338 de fecha 26 de enero de 2013, la cual
nuevamente la remite a otro reglamento, por lo que ambas leyes no son
aplicables por el momento por falta de reglamento y recursos económicos.
·
La Ley 071 Derechos de la
Madre Tierra de 21 de diciembre de 2010, que fue promulgada por la coyuntura
internacional para llevar un posicionamiento a la cumbre climática celebrada en
Cancún, inicialmente con una ley corta de la Madre Tierra, promulgada al
retorno de Cancún. Posteriormente se promulgó la Ley 300 de fecha 15 de octubre
de 2012, Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral Para Vivir Bien. En
ambas leyes se establecieron plazos para su reglamentación los cuales hasta el
momento no fueron cumplidos y su aplicabilidad está en suspenso.
·
También surgen leyes al calor
de los hechos suscitados en la sociedad como ser el asesinato de los
periodistas y hermanos Verónica y Víctor Hugo Peñasco Layme, después de lo cual
fue promulgada la Ley 315 de fecha 10 de diciembre de 2012, Ley de Seguro
Privado de Vida e Invalidez Permanente por Accidentes, Enfermedades en general
u otras causas, para las Trabajadoras y los Trabajadores de la Prensa de
Bolivia “Hermanos Peñasco Layme”. Sobre esta ley la Asociación de Periodistas
entabló un recurso de inconstitucionalidad por afectar derechos.
·
Asimismo el asesinato de la
periodista Hanalí Huaycho, a manos de su ex pareja, hizo que se promulgue
la Ley 348 "Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una vida libre de
Violencia", el cual no puede ser aplicada por falta de reglamentación,
recursos humanos e infraestructura, pero los casos y la carga procesal se suman
en los juzgados de familia.
·
Debido al ataque de dos perros
de raza rottweiler a una niña pequeña se da la iniciativa de ley
para prohibir la tenencia de perros de razas peligrosas en Bolivia.
Esto es lo que calificamos
como NERVIOSISMO LEGISLATIVO, por el que se promueven leyes en respuesta
a hechos específicos, ampliamente difundidos por los medios de prensa o en
respuesta a demandas puntuales. Pero la sociedad requiere que se prioricen
leyes necesarias que están siendo postergadas, como ser el tratamiento del
Código Civil, el Código de Procedimiento Civil, Código Penal, Código de
Procedimiento Penal, Código de Comercio, Código de Familia y otros, las cuales
facilitarían a nuestros legisladores avanzar en la carga procesal y efectivizar
el debido proceso.
¿Como sería el funcionamiento
de un Estado donde las leyes emanadas sean las necesarias y no se politice con
leyes innecesarias?
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